Sin lugar a dudas uno de los
temas más polémicos en la discusión de la reforma laboral lo ha sido el de establecer
la posibilidad de una jornada laboral “discontinua” y/o el salario por hora.
Esta propuesta ha sido
duramente criticada, bajo el argumento de que el trabajador que sea contratado
bajo cualquiera de estas modalidades, por temporada o por una jornada laboral
discontinua o por hora, no tendrá acceso a las prestaciones que la ley
establece, como seguridad social por ejemplo.
De manera adicional se ha
señalado que el salario será de $7, que es lo que resulta aproximadamente de
dividir un salario mínimo diario, entre la “jornada laboral de 8 horas”.
Sin embargo esto no es así,
en el dictamen que se discute en la Comisión del Trabajo, ya que la iniciativa
que envió Felipe Calderón ha sido modificada.
La iniciativa enviada por
Calderón establecía en su Artículo 83 lo siguiente:
Articulo 83. Tratándose de salario por unidad de tiempo, el
trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del
servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta Ley.
Sin embargo en el dictamen
que se discute la redacción fue modificada para quedar de la siguiente manera:
Articulo 83. Tratándose de salario por unidad de tiempo, el
trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del
servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos y de
seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que
perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al
que corresponda a una jornada.
Este
añadido, establece en otras palabras, que un trabajador que sea contratado por
menos de 8 horas, en NINGUN CASO, podrá recibir un ingreso inferior al que se
recibe en una jornada laboral de 8 horas percibiendo un salario mínimo; es
decir aproximadamente $60. Por lo que por ejemplo; si un trabajador fuese
contratado por 4 horas de trabajo, el ingreso mínimo que obtendría seria de 60
pesos, y no de 28 pesos, como se ha querido mal interpretar. Es claro que la
propia redacción del Artículo 83, de igual manera establece que se respetaran
los derechos de seguridad social
INICIATIVA DE
CALDERON
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DICTAMEN QUE SE
DISCUTE
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Articulo 83. Tratándose de salario por unidad de tiempo, el
trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del
servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta Ley.
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Articulo 83. Tratándose de salario por unidad de tiempo, el
trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación
del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos y de
seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que
perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al
que corresponda a una jornada.
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