jueves, 27 de septiembre de 2012

"Se está interpretando erroneamente el tema de los salarios por hora; la percepción no sería de 7 pesos", Mario Di Costanzo


Sin lugar a dudas uno de los temas más polémicos en la discusión de la reforma laboral lo ha sido el de establecer la posibilidad de una jornada laboral “discontinua” y/o el salario por hora.
Esta propuesta ha sido duramente criticada, bajo el argumento de que el trabajador que sea contratado bajo cualquiera de estas modalidades, por temporada o por una jornada laboral discontinua o por hora, no tendrá acceso a las prestaciones que la ley establece, como seguridad social por ejemplo.

De manera adicional se ha señalado que el salario será de $7, que es lo que resulta aproximadamente de dividir un salario mínimo diario, entre la “jornada laboral de 8 horas”.
Sin embargo esto no es así, en el dictamen que se discute en la Comisión del Trabajo, ya que la iniciativa que envió Felipe Calderón ha sido modificada.    


La iniciativa enviada por Calderón establecía en su Artículo 83 lo siguiente:

Articulo 83. Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta Ley.

Sin embargo en el dictamen que se discute la redacción fue modificada para quedar de la siguiente manera:

Articulo 83. Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada.

Este añadido, establece en otras palabras, que un trabajador que sea contratado por menos de 8 horas, en NINGUN CASO, podrá recibir un ingreso inferior al que se recibe en una jornada laboral de 8 horas percibiendo un salario mínimo; es decir aproximadamente $60. Por lo que por ejemplo; si un trabajador fuese contratado por 4 horas de trabajo, el ingreso mínimo que obtendría seria de 60 pesos, y no de 28 pesos, como se ha querido mal interpretar. Es claro que la propia redacción del Artículo 83, de igual manera establece que se respetaran los derechos de seguridad social  

INICIATIVA DE CALDERON
DICTAMEN QUE SE DISCUTE
Articulo 83. Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal en esta Ley.
Articulo 83. Tratándose de salario por unidad de tiempo, el trabajador y el patrón podrán convenir el pago por cada hora de prestación del servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada.

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